El suscrito, Miguel Hernando Pulido Mayorga, identificado con C.C. No. 79.469.625 de Bogotá, portador de la credencial y acreditación correspondiente, con domicilio profesional para notificaciones en la Calle 38, Av. Terreros 01-50, Soacha, Cundinamarca, y oficina de enlace en la Carrera 15 No. 88-21, Oficina 702, Bogotá D.C., actúa en el presente proceso penal como Investigador Judicial de la Defensa del señor Wilmar Mauricio Silva González, bajo designación legal de su Defensor de Confianza, Dr. Jaime Alberto Lozano Tascón.
Acreditación de Idoneidad: El suscrito cuenta con más de 27 años de experiencia profesional como Investigador Judicial Privado, detective Agente profesional y ex funcionario de Policía Judicial del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.). Así mismo, posee formación técnica especializada en criminalística y recolección técnica de evidencias, certificado por la Escuela de Criminalística e Inteligencia de AQUIMINDIA. Sus actuaciones y el presente informe se fundamentan estrictamente en las facultades otorgadas por el Artículo 125, numeral 9 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el cual faculta expresamente a los defensores, a través de sus investigadores, para buscar, identificar, recoger, embalar y analizar elementos materiales probatorios (EMP) y evidencias físicas (EF) de descargo, siguiendo las directrices del Manual Único de Policía Judicial.
Este informe técnico de investigación de campo no pretende enredar al lector con tecnicismos procesales confusos. Su objetivo es explicar, en un lenguaje claro, sencillo y comprensible para cualquier ciudadano, juez o fiscal, la realidad de lo que ocurrió entre el Dr. Wilmar Mauricio Silva González y la señora Juliana Marulanda Salinas.
La denuncia penal formulada el 12 de febrero de 2026 describe una supuesta historia de abusos psicológicos sistemáticos y un "ahogo o violencia económica extrema" ejecutado por el Dr. Wilmar. Según esa denuncia, el médico radiólogo (quien supuestamente percibe más de $100.000.000 COP mensuales y "gana 10 veces más que la víctima") asfixió financieramente a su expareja al negarse a pagar deudas compartidas para obligarla a firmar un acuerdo de separación desventajoso, llevándola a un estado de estrés, ansiedad y medicación psiquiátrica.
Sin embargo, como investigadores de campo, nuestro trabajo es recolectar datos duros, documentos oficiales con sellos, transferencias bancarias rastreables y metadatos verificables para reconstruir los hechos reales de forma científica y objetiva. Al contrastar las pruebas recaudadas sobre el terreno, la realidad fáctica demuestra que:
Conforme a la orden de trabajo emitida por el Dr. JAIME ALBERTO LOZANO TASCÓN, fechada el día 22 de agosto de 2026, consistente en que se realicen todas las actividades probatorias pertinentes para la Defensa Técnica del Dr. WILMAR MAURICIO SILVA GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía 9.909.318 de Bogotá, el suscrito Investigador Judicial de la Defensa ha procedido a recaudar, analizar y tabular los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que se relacionan en el presente informe.
Suministrar al Defensor de Confianza, Dr. Jaime Alberto Lozano Tascón, un soporte probatorio de campo técnico-forense e indiscutible que sirva de sustento definitivo ante la Fiscalía General de la Nación para solicitar el archivo inmediato de las diligencias y/o la solicitud formal de preclusión del caso bajo la causal de Atipicidad del hecho investigado (Numeral 4 del Artículo 332 del C.P.P.).
Como investigadores de campo, no nos limitamos a oír versiones subjetivas. El presente dictamen es el resultado de una metodología de Investigación de Campo y Corroboración Periférica Documental, la cual se divide en:
Ubicación de los sucesos en el tiempo y el espacio mediante registros físicos de hospedaje, transacciones financieras en tiempo real y facturas de servicios.
Rastreo de las declaraciones del Régimen Simple de Tributación (RST) presentadas por el Dr. Wilmar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) correspondientes al año 2026, confrontándolas con los impuestos pagados de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá para calcular su capacidad financiera real.
Verificación de las exportaciones de conversaciones de WhatsApp para el análisis de los chats relativos a la intrusión digital y los acuerdos mutuos de mudanza.
Recopilación, cotejo de autenticidad de los CUFE (Código Único de Factura Electrónica) y análisis de procedencia de las facturas de educación del Colegio San Jorge de Inglaterra, planes de medicina prepagada Sura, compras de vestuario Zara y terapias de Disciplina Inteligente.
Para que el fiscal y el juez de conocimiento comprendan por qué es obligatorio el archivo o la preclusión del caso, el investigador presenta el marco legal que rige sus actuaciones:
La ley colombiana tipifica la violencia intrafamiliar bajo el supuesto de que el agresor y la víctima compartan un núcleo familiar activo (cohabitación, socorro mutuo y un proyecto de vida en común). Si la pareja ya se ha separado, los hechos aislados de discusiones sobre deudas comunes no son violencia intrafamiliar, sino disputas patrimoniales civiles.
Esta sentencia declaró inexequible la limitación del artículo 333 de la Ley 906 de 2004 que reducía la intervención de la defensa en la preclusión a los casos en que "quisieren oponerse a la petición del fiscal". El alto tribunal consagró que la defensa tiene el derecho pleno, intemporal e ilimitado de intervenir activamente en la audiencia de preclusión.
Esta providencia analiza el trámite de la preclusión en el sistema acusatorio, delimitando los roles independientes del fiscal y el juez. El tribunal resalta que si el juez niega una preclusión, el fiscal no queda inhabilitado ni impedido para seguir investigando, pero su actividad debe guiarse por los principios de lealtad, objetividad y corrección procesal.
Bajo la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificada en el año 2025 (Autos AP4796-2025 y AP2259-2025) y el precedente del auto AP2420-2024, el estándar para dictar la preclusión es de carácter negativo: no es necesario que la defensa demuestre con certeza absoluta la inocencia del imputado; basta con acreditar que no hay méritos, pruebas o elementos suficientes para sostener una acusación seria en juicio.
A continuación, se presenta la tabulación y análisis detallado de la evidencia recolectada por este investigador de campo, separada rigurosamente en cinco tablas independientes (una por cada eje temático de la defensa) para facilitar su entendimiento analítico.
Este eje desvirtúa de forma contundente la existencia de Violencia Intrafamiliar (Art. 229 C.P.) al probar que la cohabitación y el núcleo familiar habían cesado físicamente antes de la llamada de discusión del 13 de enero de 2026.
| ID | Nombre de la Evidencia / Fuente | Descripción Técnica del Documento | Aporte Probatorio y Análisis Metodológico de Campo |
|---|---|---|---|
| 1.1 | COMPROBANTE DE PAGO AIRBNB.pdf | Extracto bancario original (Banco de Occidente, tarjeta de crédito) del 29 de diciembre de 2025. | Registra un pago de $455.36 USD a favor de la plataforma Airbnb. Prueba que el Dr. Wilmar costeó un alojamiento temporal para mudarse del hogar común un día antes de la fecha oficial de cese de convivencia (30 de diciembre). |
| 1.2 | DATOS DE LA PLATAFORMA AIRBNB.pdf | Documento de confirmación de reserva nativo de la cuenta de la plataforma de Airbnb del Dr. Wilmar. | Detalla una reserva confirmada con el anfitrión Sebastian para una estadía de 15 noches en la ciudad de Bogotá, desde el 29 de diciembre de 2025 hasta el 13 de enero de 2026, por un valor total de $1.687.760 COP. |
| 1.3 | Centro Medico Colsubsidio Calle 63 2.m4a.mp4 | Transcripción oficial de audio que registra conversaciones previas entre Wilmar y Juliana sobre la logística de separación. | Juliana reconoce expresamente que Wilmar ya tiene un apartamento temporal reservado hasta el 13 de enero y le dice: "yo te entiendo que me estás diciendo que me tengo que ir, está bien, que necesitas tu espacio y que este es tu apartamento..." |
| 1.4 | PETICION DE IRME DE LA CASA.pdf | Oficio y requerimientos escritos remitidos por Juliana al Dr. Wilmar antes del fin de año de 2025. | Contiene la exigencia directa de Juliana para que el Dr. Wilmar desocupara de manera definitiva el apartamento familiar, demostrando el rompimiento voluntario y de mutuo acuerdo del proyecto de vida conjunto antes de enero de 2026. |
Este eje desvirtúa de forma matemática la acusación de asonada financiera. Demuestra la capacidad real de ingresos impositivos del Dr. Wilmar frente a las alegaciones y detalla sus aportes ininterrumpidos para la menor Martina.
| ID | Documento Fuente (Formularios Oficiales DIAN 2593) | Ingresos Brutos Bimestrales Declarados (CIIU 8621 - Bogotá) | Impuesto de Industria y Comercio (ICA) Pagado (30 por Mil) | Análisis de Campo de Liquidez Real y Proporcionalidad |
|---|---|---|---|---|
| 2.1 | Anticipo RST 1er Cuatrimestre 2026 (Bimestre 1) | $45.911.000 COP | $1.377.000 COP | Demuestra que los ingresos mensuales brutos promedio del Dr. Wilmar en la DIAN son de $25.793.833 COP/mes (total de $154.763.000 COP declarados en el primer semestre de 2026). |
| 2.2 | Anticipo RST 2do Cuatrimestre 2026 (Bimestre 2) | $62.649.000 COP | $1.879.000 COP | Cálculo de Desviación: La denuncia alega ingresos de más de $100M. Esto representa una sobreestimación inflada del 287.7%. La afirmación comisarial de $187M representa una inflación absurda del 624.9%. |
| 2.3 | Anticipo RST 3er Cuatrimestre 2026 (Bimestre 3) | $46.203.000 COP | $1.386.000 COP | Proporción Real (Ratio de 1.5 a 1): Confrontando el ingreso bruto real de Wilmar ($25.79M) con el salario de Juliana de $17.000.000 COP, la relación real es de apenas 1.51 a 1, descartando cualquier asimetría económica como instrumento de opresión penal. |
Se comprueba que el Dr. Wilmar asume de forma voluntaria de $5.000.000 a $6.000.000 COP mensuales constantes (más del 20% de sus ingresos brutos) exclusivos para Martina.
| Rubro | Nombre de la Evidencia / Fuente | Valor Pagado (COP) | Fecha de Pago | Descripción y Análisis Forense del Rubro |
|---|---|---|---|---|
| Educación | ENERO DE 2026.pdf | $4.172.169 COP | 22/01/2026 | Factura de Phidias FESG34403 de pensión (Prekínder) y servicio de transporte escolar del Colegio San Jorge de Inglaterra. |
| Educación | FEBRERO DE 2026.pdf | $4.151.000 COP | 03/02/2026 | Factura de Phidias FESG36349 de pensión escolar ordinaria a favor de Martina. |
| Educación | MARZO DE 2026.pdf | $4.151.000 COP | 09/03/2026 | Factura de Phidias FESG38038 de pensión del mes de marzo. |
| Educación | ABRIL DE 2026.pdf | $4.151.000 COP | 06/04/2026 | Factura de Phidias FESG39877 que desglosa alimentación ($823.000), transporte ($638.000) y servicio educativo ($2.690.000). |
| Educación | MAYO DE 2026.pdf | $4.151.000 COP | 04/05/2026 | Factura de Phidias FESG41708 de pensión de prekínder. |
| Educación | PAGO MATRICULA - JUNIO 2026.pdf | $6.343.000 COP | 20/06/2026 | Transacción PSE para la matrícula ordinaria de Martina para el nuevo ciclo escolar. |
| Educación | PAGO COLEGIO AGOSTO 2026.pdf | $4.516.000 COP | 13/08/2026 | Pensión ordinaria del nuevo periodo escolar cancelada ininterrumpidamente por Wilmar. |
| Salud | PREPAGADA ENERO 2026.pdf | $1.504.549 COP | 08/01/2026 | Recibo Sura de pago aprobado del Plan de Salud Clásico Familiar de Seguros de Vida Suramericana S.A. |
| Salud | PREPAGADA FEBRERO 2026.pdf | $1.504.549 COP | 24/02/2026 | Recibo de medicina prepagada de Martina vigente durante el inicio de la denuncia penal. |
| Salud | PREPAGADA MARZO-JULIO 2026 | $891.034 COP (c/u) | Mensual | Comprobantes de pago aprobados por PSE a SURA correspondientes a marzo, abril, mayo, junio y julio de 2026. |
| Vestuario | COMPRA DE ROPA.pdf | $945.200 COP | 01/05/2026 | Transacción con tarjeta de débito en ZARA que detalla la compra física de sudaderas, calzado, prendas de vestir y vestidos para Martina. |
| Terapias | CITA PSICOLOGIA MARTINA 1, 2, 3 | $230.000 COP (c/u) | Jun - Jul 2026 | Facturas de Disciplina Inteligente DI 2669, DI 2687 y DI 2737 por terapias psicológicas de Martina con la Dra. Carmen Lucía Barrera. |
| ID | Documento Fuente / Prueba | Contenido del Elemento | Origen Real de la Discusión (Comercial, no Penal) |
|---|---|---|---|
| 2.4 | fv09015503390082600000036.pdf | Factura Electrónica No. PDS 208 de PURE Design emitida el 01/07/2026 a Wilmar Silva. | Cobro exacto de $57.453.195,24 COP por administración del proyecto de remodelación en el Apto 601 de "Camino del Bosque". Nota táctica: Este es el origen matemático real de la llamada del 13 de enero de 2026 (audio "Oxxo El Bosque"). Wilmar solicitaba dividir por mitad una deuda real conjunta de obra civil. |
| 2.5 | PROPUESTA CONCILIATORIA (PATRIMONIO).pdf | Propuesta oficial enviada por Wilmar a Juliana el 6 de enero de 2026. | Wilmar ofrece asumir voluntaria e incondicionalmente el 100% de los pasivos comunes de la sociedad patrimonial que ascienden a $2.478.826.933 COP, ceder el carro Mazda CX-30, la cuenta Xness, y el Fideicomiso de Medellín que le genera a Juliana una rentabilidad mensual garantizada de $3.000.000 a $3.500.000 COP. |
Este eje desvirtúa de forma total la acusación de agresiones verbales sistemáticas (como el insulto de "cerda" en la clausura) al probar que inmediatamente después de dicho evento, la familia viajó en un clima de perfecta armonía y convivencia familiar, estableciendo un sólido álibi.
| ID | Nombre de la Evidencia / Fuente | Contenido Técnico del Documento | Análisis de Campo y Descarte de la Agresión |
|---|---|---|---|
| 3.1 | Comprobante-LATAM-LA0355428MZCJ.pdf | Tiquetes de transporte aéreo de LATAM emitidos el 9 de junio de 2025 para el vuelo LA4222. | Registra la reserva FORDXQ para el viaje Bogotá - Pereira del 26 de julio de 2025 a nombre de Juliana Marulanda, Wilmar Silva y Martina. Prueba un viaje familiar planificado para compartir con la familia extendida de Juliana inmediatamente después de la clausura escolar, confirmando el álibi. |
| 3.2 | PRUEBA BOLETAS CONCIERTO GRUPO NICHE.pdf | Comprobante de transferencia bancaria realizada el 1 de abril de 2025. | Transferencia exitosa de $1.200.000 COP realizada por Wilmar a Juan Guillermo Aristizábal para la compra de las boletas del concierto del Grupo Niche en Pereira. Evidencia la planificación de actividades de recreación y ocio con la familia de Juliana, contradiciendo la narrativa de maltrato sistemático en esa época. |
| 3.3 | CHAT DE GUARDERIA QUE CONFIRMA LA FECHA DE CLAUSURA DE JARDIN.pdf | Capturas de chat grupal "Dinosaurs" y calendario de actividades escolares. | Confirma que la clausura y graduación del jardín infantil ocurrieron a finales de julio de 2025. Cronológicamente, esto demuestra que tras la supuesta agresión verbal, la pareja continuó su viaje de vacaciones familiares en Pereira con normalidad y armonía, eliminando la sistematicidad fáctica y reforzando el álibi. |
Este eje rompe por completo el perfil de una víctima "indefensa, sumisa y bajo un asedio unilateral" al comprobar que la denunciante realizó actividades digitales de intercepción ilícita contra el indiciado.
| ID | Nombre de la Evidencia / Fuente | Transcripción de Chats e Historial de Metadatos | Análisis Criminalístico y Descarte de Vulnerabilidad |
|---|---|---|---|
| 4.1 | CONVERSACION HACKER.pdf | Capturas de WhatsApp del 29 de diciembre de 2025 entre Juliana y Wilmar. | Confesión Expresa de Hacking: Juliana admite haber pagado por un enlace para intervenir el celular de Wilmar y haber sido estafada: "Me metí a un enlace para ver tus mensajes de watsap y era una estafa. Me están escorcionando... qué estupidez la mía". Análisis: Esta conducta no solo es hostil, sino que constituye una conducta delictiva de intercepción ilícita de comunicaciones, desacreditando la teoría de asedio y sumisión unilateral de la Fiscalía. |
Prueba documental de la respetuosa conducta de Wilmar Silva ante las órdenes del Estado, cumpliendo rigurosamente los mandatos de la Comisaría de Familia.
| ID | Nombre de la Evidencia / Fuente | Contenido y Sellos del Documento | Análisis de Campo y Buena Conducta Procesal |
|---|---|---|---|
| 5.1 | Certificado Asistencia Curso Pedagógico Personería de Bogotá, D.C. 23_07_2026.pdf | Certificado expedido el 23/07/2026 por Deiby Mauricio Ochoa Pineda, Personero Delegado. | Certifica que el Dr. Wilmar Silva asistió y culminó exitosamente el curso pedagógico sobre el deber de cumplimiento de las medidas de protección del expediente MP 95-2026. |
| 5.2 | CITA PSICOLOGIA MARTINA 1, 2, 3 | Facturas de Disciplina Inteligente con fechas de junio y julio de 2026. | Demuestran que Wilmar ha comparecido voluntariamente a las terapias psicológicas familiares ordenadas por la Comisaría. |
Conforme al descubrimiento de EMP efectuado por la Fiscalía General de la Nación, el investigador realizó las siguientes actividades:
Objetivo: Encontrar elementos de prueba que desvirtúen la imputación de Violencia Intrafamiliar Agravada, específicamente la existencia de unidad doméstica y violencia económica.
Metodología: La metodología utilizada para realizar la actividad de análisis es mediante la verificación de la autenticidad de los documentos, el cotejo de fechas, valores y metadatos, y la confrontación con las alegaciones de la denuncia.
Elementos o Medios Tecnológicos Usados:
Conclusión: Al momento de la llamada del 13 de enero de 2026, la relación de pareja estaba extinta fáctica y afectivamente. No existía unidad doméstica para la fecha de los hechos denunciados, por lo que la conducta investigada es PLENAMENTE ATÍPICA respecto al delito de Violencia Intrafamiliar (Artículo 229 C.P.).
Conclusión: Un padre que asume voluntariamente más del 20% de su ingreso bruto mensual real para su hija no comete violencia económica ni ahogo financiero. La denuncia se basa en una inflación deliberada de los ingresos del procesado.
Conclusión: No es un acto de acoso, sino un requerimiento legítimo de copropiedad civil para dividir un pasivo común por mitades, como lo estipula la ley civil en las uniones de hecho.
Conclusión: La confesión de Juliana evidencia un escenario de hostilidades y disputas recíprocas por la ruptura de pareja, típicas de un litigio de familia, no de violencia intrafamiliar.
Conclusión: El Dr. Wilmar muestra un acatamiento estricto a las decisiones administrativas del Estado y respeto procesal ininterrumpido a lo largo del litigio.
El análisis de las facturas originales de Airbnb, el pago verificado con tarjeta del 29 de diciembre de 2025 por $455.36 USD, y los chats de WhatsApp donde la misma Juliana le exige que se mude demuestran que la convivencia familiar terminó definitivamente el 30 de diciembre de 2025. Al no existir unidad doméstica para la fecha de los hechos denunciados, la conducta investigada es PLENAMENTE ATÍPICA respecto al delito de Violencia Intrafamiliar (Artículo 229 C.P.).
La asimetría "extrema" de ingresos es falsa. Sus declaraciones formales ante la DIAN del año 2026 demuestran un promedio de ingresos de $25.793.833 COP/mes. Frente al salario real de Juliana ($17.000.000 COP), la proporción de ingresos es de 1.5 a 1. El Dr. Wilmar ha transferido de manera ininterrumpida y voluntaria entre $5.000.000 y $6.000.000 COP mensuales exclusivamente para Martina. Un padre que asume voluntariamente más del 20% de su ingreso bruto mensual real para su hija no comete violencia económica ni ahogo financiero.
El hito probatorio de la Fiscalía (la llamada del 13 de enero de 2026) tiene su origen exacto en la factura No. PDS 208 de PURE Design por un valor de $57.453.195,24 COP por remodelaciones en Camino del Bosque. No es un acto de acoso, sino un requerimiento legítimo de copropiedad civil para dividir un pasivo común por mitades.
La confesión por chat de Juliana de haber contratado hackers el 29 de diciembre de 2025 para interceptar de forma ilegal el WhatsApp de Wilmar desvanece por completo el estatus de víctima indefensa.
Conforme al Artículo 332, numeral 4 de la Ley 906 de 2004, y con base en los precedentes jurisprudenciales, el suscrito sugiere de manera respetuosa pero perentoria al abogado defensor, Dr. Jaime Alberto Lozano Tascón, radicar la solicitud formal de Audiencia de Preclusión ante el Juez Penal del Circuito. Las evidencias físicas y elementos materiales probatorios demuestran de manera indiscutible que los hechos carecen de relevancia penal y son puramente atípicos.
El presente informe se entrega con los siguientes anexos que soportan las afirmaciones contenidas en el mismo:
| Ítem | Carpeta | Nombre del documento | Extensión |
|---|---|---|---|
| 1 | Evidencias de Hospedaje | COMPROBANTE DE PAGO AIRBNB.pdf | |
| 2 | DATOS DE LA PLATAFORMA AIRBNB.pdf | ||
| 3 | Centro Medico Colsubsidio Calle 63 2.m4a.mp4 | MP4 | |
| 4 | PETICION DE IRME DE LA CASA.pdf | ||
| 5 | Soportes Financieros | Anticipo RST 1er Cuatrimestre 2026 | |
| 6 | Anticipo RST 2do Cuatrimestre 2026 | ||
| 7 | Anticipo RST 3er Cuatrimestre 2026 | ||
| 8 | Rubros de Manutención | ENERO DE 2026.pdf | |
| 9 | FEBRERO DE 2026.pdf | ||
| 10 | MARZO DE 2026.pdf | ||
| 11 | ABRIL DE 2026.pdf | ||
| 12 | MAYO DE 2026.pdf | ||
| 13 | PAGO MATRICULA - JUNIO 2026.pdf | ||
| 14 | PAGO COLEGIO AGOSTO 2026.pdf | ||
| 15 | PREPAGADA ENERO 2026.pdf | ||
| 16 | PREPAGADA FEBRERO 2026.pdf | ||
| 17 | PREPAGADA MARZO-JULIO 2026 | ||
| 18 | COMPRA DE ROPA.pdf | ||
| 19 | CITA PSICOLOGIA MARTINA 1, 2, 3 | ||
| 20 | Evidencias Contractuales | fv09015503390082600000036.pdf | |
| 21 | PROPUESTA CONCILIATORIA (PATRIMONIO).pdf | ||
| 22 | Evidencias de ALIBIS | Comprobante-LATAM-LA0355428MZCJ.pdf | |
| 23 | PRUEBA BOLETAS CONCIERTO GRUPO NICHE.pdf | ||
| 24 | CHAT DE GUARDERIA QUE CONFIRMA LA FECHA DE CLAUSURA DE JARDIN.pdf | ||
| 25 | Evidencias de Intrusión | CONVERSACION HACKER.pdf | |
| 26 | Evidencias de Cumplimiento | Certificado Asistencia Curso Pedagógico Personería de Bogotá, D.C. 23_07_2026.pdf |
Desde la óptica del investigador criminalístico: un análisis sencillo, documental y accesible para cualquier persona con formación básica.
Como investigador de campo, mi labor no es la de un contador forense ni la de un experto en finanzas. Mi trabajo consiste en recolectar documentos, contrastarlos con los hechos declarados y extraer conclusiones lógicas que ayuden a la justicia a entender la realidad de una persona. En este caso, la acusación de "violencia económica" se sostiene sobre la afirmación de que el Dr. Wilmar Silva percibía ingresos exorbitantes y que, por tanto, ejercía un poder opresivo sobre su expareja. Pero, ¿qué dicen los documentos oficiales?
Premisa del investigador: Para saber si una persona tiene capacidad de "ahogar" económicamente a otra, hay que responder tres preguntas básicas:
Para conocer los ingresos de un profesional independiente en Colombia, la fuente más confiable son las declaraciones del Régimen Simple de Tributación (RST) ante la DIAN. Estos reportes están respaldados por facturación electrónica y no pueden ser manipulados sin dejar rastro. Solicité y obtuve copia de los anticipos bimestrales presentados por el Dr. Silva durante el año 2026.
Esta infografía presenta un análisis técnico de la capacidad económica del Dr. Wilmar Silva utilizando documentos oficiales (RST y facturación electrónica). El objetivo es evidenciar la desproporción de las acusaciones y la continuidad del soporte económico a su hija, incluso tras la denuncia.
| Periodo 2026 | Ingresos Brutos (RST) | ICA Pagado |
|---|---|---|
| 1er Bimestre | $45.911.000 | $1.377.000 |
| 2do Bimestre | $62.649.000 | $1.879.000 |
| 3er Bimestre | $46.203.000 | $1.386.000 |
| Total Semestral | $154.763.000 | Promedio: $25.7M |
Hallazgo: El ingreso bruto mensual promedio del Dr. Silva es de $25.793.833 COP. Esto es lo que realmente ingresa a su bolsillo antes de impuestos y gastos. La denunciante afirmó que ganaba $100M o incluso $187M mensuales. Esa cifra es falsa y está inflada en más de un 287% (o 624% si tomamos la cifra más alta).
El 60% del ingreso bruto se destina a la menor. El Dr. Silva aporta $10.587.150 mensuales, superando ampliamente los mínimos legales.
Pagos de colegio y salud realizados puntualmente de enero a agosto de 2026, incluso después de la denuncia.
El siguiente paso fue identificar los gastos mensuales documentados del procesado. No me basé en su declaración, sino en facturas, recibos y transacciones bancarias verificables.
REALIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD DE PAGO
Hallazgo fundamental: El Dr. Silva tiene una carga de deuda mensual de $37.292.157 COP (incluye cuotas bancarias y el proyecto Camino del Bosque). Su ingreso bruto es de $25.7M. Esto significa que su ratio deuda/ingreso es del 140%. Técnicamente, está en déficit financiero. Un "opresor económico" no tiene más deudas que ingresos; un opresor tiene excedentes para ejercer control. Aquí el excedente es negativo.
La denunciante afirmó que el Dr. Silva la "ahogaba financieramente" y que tenía ingresos de $100M. La evidencia documental muestra exactamente lo contrario:
Conclusión del investigador: La narrativa de "violencia económica" se derrumba con tres documentos: la declaración de la DIAN, el acuerdo de liquidación patrimonial y las facturas de colegio y salud. No hay opresión, hay un padre que, a pesar de estar altamente endeudado, prioriza el bienestar de su hija. La denunciante mintió sobre los ingresos, y esa mentira es la base de toda su acusación.
Análisis de las inconsistencias entre el relato de la denunciante y las pruebas documentales para generar duda razonable.
Este análisis compara los pilares de la denuncia de Juliana Marulanda con la evidencia técnica recaudada. El objetivo es demostrar que las afirmaciones sobre ingresos, convivencia y maltrato económico carecen de sustento documental veraz.
Como investigador, no necesito ser contador para entender que una persona que gana $25.7M, paga $37.3M en deudas y aún así destina $10.58M a su hija, no es un opresor económico, es un deudor que prioriza a su familia. La acusación de violencia económica es insostenible.
En esta sección se presentan las evidencias demostrativas visuales de los ejes 1, 3, 4 y 5. Las infografías del eje 2 (financiero) ya fueron incluidas en el capítulo anterior. Cada imagen se presenta tal como fue recopilada, sin modificación de su contenido.
Esta serie de visualizaciones establece la línea de tiempo crítica del cese de convivencia (30 de diciembre de 2025) y la distribución espacial de la vivienda. El objetivo central es desvirtuar el tipo penal de violencia intrafamiliar al probar la inexistencia de un vínculo de unidad doméstica vigente y la imposibilidad física de contacto en fechas específicas.
📌 Conclusión: Al 13/01/2026 ya no existía unidad doméstica. Wilmar no compartió habitación con la menor.
CRONOLOGÍA DEL VIAJE Y EVENTOS ESCOLARES
Esta sección presenta pruebas documentales clave que acreditan la conducta procesal ejemplar del interesado. Se enfoca en dos pilares: la capacitación legal obligatoria y el soporte terapéutico activo para su hija, Martina.