📘 Informe Técnico de Investigación Forense y Análisis de Descargo

Caso: Wilmar Mauricio Silva González · NUNC: 110016000021202610009
Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada (Art. 229, inciso 2º C.P.)
Destinatario: Dr. Jaime Alberto Lozano Tascón, Defensor de Confianza
Investigador: Miguel Hernando Pulido Mayorga – C.C. 79.469.625 de Bogotá

📑 Índice de capítulos

Capítulo 1 Identificación y acreditación

El suscrito, Miguel Hernando Pulido Mayorga, identificado con C.C. No. 79.469.625 de Bogotá, portador de la credencial y acreditación correspondiente, con domicilio profesional para notificaciones en la Calle 38, Av. Terreros 01-50, Soacha, Cundinamarca, y oficina de enlace en la Carrera 15 No. 88-21, Oficina 702, Bogotá D.C., actúa en el presente proceso penal como Investigador Judicial de la Defensa del señor Wilmar Mauricio Silva González, bajo designación legal de su Defensor de Confianza, Dr. Jaime Alberto Lozano Tascón.

Acreditación de Idoneidad: El suscrito cuenta con más de 27 años de experiencia profesional como Investigador Judicial Privado, detective Agente profesional y ex funcionario de Policía Judicial del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.). Así mismo, posee formación técnica especializada en criminalística y recolección técnica de evidencias, certificado por la Escuela de Criminalística e Inteligencia de AQUIMINDIA. Sus actuaciones y el presente informe se fundamentan estrictamente en las facultades otorgadas por el Artículo 125, numeral 9 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el cual faculta expresamente a los defensores, a través de sus investigadores, para buscar, identificar, recoger, embalar y analizar elementos materiales probatorios (EMP) y evidencias físicas (EF) de descargo, siguiendo las directrices del Manual Único de Policía Judicial.

Capítulo 2 Introducción y contexto

Este informe técnico de investigación de campo no pretende enredar al lector con tecnicismos procesales confusos. Su objetivo es explicar, en un lenguaje claro, sencillo y comprensible para cualquier ciudadano, juez o fiscal, la realidad de lo que ocurrió entre el Dr. Wilmar Mauricio Silva González y la señora Juliana Marulanda Salinas.

Contexto general de la investigación

La denuncia penal formulada el 12 de febrero de 2026 describe una supuesta historia de abusos psicológicos sistemáticos y un "ahogo o violencia económica extrema" ejecutado por el Dr. Wilmar. Según esa denuncia, el médico radiólogo (quien supuestamente percibe más de $100.000.000 COP mensuales y "gana 10 veces más que la víctima") asfixió financieramente a su expareja al negarse a pagar deudas compartidas para obligarla a firmar un acuerdo de separación desventajoso, llevándola a un estado de estrés, ansiedad y medicación psiquiátrica.

Sin embargo, como investigadores de campo, nuestro trabajo es recolectar datos duros, documentos oficiales con sellos, transferencias bancarias rastreables y metadatos verificables para reconstruir los hechos reales de forma científica y objetiva. Al contrastar las pruebas recaudadas sobre el terreno, la realidad fáctica demuestra que:

  1. No existía convivencia ni unidad doméstica vigente al momento de los supuestos hechos delictivos.
  2. No existe asimetría financiera opresora ni abandono económico; por el contrario, el Dr. Wilmar ha transferido sumas constantes y muy elevadas para la manutención de su hija Martina, equivalentes a más de un 20% de sus ingresos mensuales reales.
  3. El origen de la discusión del 13 de enero de 2026 (llamada "Oxxo El Bosque") no fue un acto de agresión doméstica, sino una discusión comercial y contractual estrictamente civil respecto a una factura real del proyecto en común "Camino del Bosque" con la firma PURE Design.

Justificación de la presente investigación de campo

Conforme a la orden de trabajo emitida por el Dr. JAIME ALBERTO LOZANO TASCÓN, fechada el día 22 de agosto de 2026, consistente en que se realicen todas las actividades probatorias pertinentes para la Defensa Técnica del Dr. WILMAR MAURICIO SILVA GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía 9.909.318 de Bogotá, el suscrito Investigador Judicial de la Defensa ha procedido a recaudar, analizar y tabular los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que se relacionan en el presente informe.

Capítulo 3 Objetivos

1. Objetivo Principal

Suministrar al Defensor de Confianza, Dr. Jaime Alberto Lozano Tascón, un soporte probatorio de campo técnico-forense e indiscutible que sirva de sustento definitivo ante la Fiscalía General de la Nación para solicitar el archivo inmediato de las diligencias y/o la solicitud formal de preclusión del caso bajo la causal de Atipicidad del hecho investigado (Numeral 4 del Artículo 332 del C.P.P.).

2. Objetivos Específicos

Capítulo 4 Metodología

Como investigadores de campo, no nos limitamos a oír versiones subjetivas. El presente dictamen es el resultado de una metodología de Investigación de Campo y Corroboración Periférica Documental, la cual se divide en:

1. Reconstrucción de la Trazabilidad Cronológica

Ubicación de los sucesos en el tiempo y el espacio mediante registros físicos de hospedaje, transacciones financieras en tiempo real y facturas de servicios.

2. Auditoría Contable e Impositiva Forense

Rastreo de las declaraciones del Régimen Simple de Tributación (RST) presentadas por el Dr. Wilmar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) correspondientes al año 2026, confrontándolas con los impuestos pagados de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá para calcular su capacidad financiera real.

3. Análisis Técnico de la Evidencia Digital

Verificación de las exportaciones de conversaciones de WhatsApp para el análisis de los chats relativos a la intrusión digital y los acuerdos mutuos de mudanza.

4. Inspección Documental de Soportes Académicos, Médicos y Comerciales

Recopilación, cotejo de autenticidad de los CUFE (Código Único de Factura Electrónica) y análisis de procedencia de las facturas de educación del Colegio San Jorge de Inglaterra, planes de medicina prepagada Sura, compras de vestuario Zara y terapias de Disciplina Inteligente.

Capítulo 5 Sustento normativo

Para que el fiscal y el juez de conocimiento comprendan por qué es obligatorio el archivo o la preclusión del caso, el investigador presenta el marco legal que rige sus actuaciones:

1. La atipicidad por inexistencia de Unidad Doméstica (Art. 229 C.P.)

La ley colombiana tipifica la violencia intrafamiliar bajo el supuesto de que el agresor y la víctima compartan un núcleo familiar activo (cohabitación, socorro mutuo y un proyecto de vida en común). Si la pareja ya se ha separado, los hechos aislados de discusiones sobre deudas comunes no son violencia intrafamiliar, sino disputas patrimoniales civiles.

2. Sentencia C-648 de 2010 (Corte Constitucional de Colombia)

Esta sentencia declaró inexequible la limitación del artículo 333 de la Ley 906 de 2004 que reducía la intervención de la defensa en la preclusión a los casos en que "quisieren oponerse a la petición del fiscal". El alto tribunal consagró que la defensa tiene el derecho pleno, intemporal e ilimitado de intervenir activamente en la audiencia de preclusión.

3. Sentencia C-881 de 2011 (Corte Constitucional de Colombia)

Esta providencia analiza el trámite de la preclusión en el sistema acusatorio, delimitando los roles independientes del fiscal y el juez. El tribunal resalta que si el juez niega una preclusión, el fiscal no queda inhabilitado ni impedido para seguir investigando, pero su actividad debe guiarse por los principios de lealtad, objetividad y corrección procesal.

4. Estándar de Preclusión Negativo de la Corte Suprema de Justicia

Bajo la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificada en el año 2025 (Autos AP4796-2025 y AP2259-2025) y el precedente del auto AP2420-2024, el estándar para dictar la preclusión es de carácter negativo: no es necesario que la defensa demuestre con certeza absoluta la inocencia del imputado; basta con acreditar que no hay méritos, pruebas o elementos suficientes para sostener una acusación seria en juicio.

Capítulo 6 Tablas de relación

A continuación, se presenta la tabulación y análisis detallado de la evidencia recolectada por este investigador de campo, separada rigurosamente en cinco tablas independientes (una por cada eje temático de la defensa) para facilitar su entendimiento analítico.

EJE 1: Ruptura de la Unidad Doméstica y Cese de Convivencia Fáctica al 30 de Diciembre de 2025

Este eje desvirtúa de forma contundente la existencia de Violencia Intrafamiliar (Art. 229 C.P.) al probar que la cohabitación y el núcleo familiar habían cesado físicamente antes de la llamada de discusión del 13 de enero de 2026.

📊 Ver evidencia demostrativa de este eje
IDNombre de la Evidencia / FuenteDescripción Técnica del DocumentoAporte Probatorio y Análisis Metodológico de Campo
1.1COMPROBANTE DE PAGO AIRBNB.pdfExtracto bancario original (Banco de Occidente, tarjeta de crédito) del 29 de diciembre de 2025.Registra un pago de $455.36 USD a favor de la plataforma Airbnb. Prueba que el Dr. Wilmar costeó un alojamiento temporal para mudarse del hogar común un día antes de la fecha oficial de cese de convivencia (30 de diciembre).
1.2DATOS DE LA PLATAFORMA AIRBNB.pdfDocumento de confirmación de reserva nativo de la cuenta de la plataforma de Airbnb del Dr. Wilmar.Detalla una reserva confirmada con el anfitrión Sebastian para una estadía de 15 noches en la ciudad de Bogotá, desde el 29 de diciembre de 2025 hasta el 13 de enero de 2026, por un valor total de $1.687.760 COP.
1.3Centro Medico Colsubsidio Calle 63 2.m4a.mp4Transcripción oficial de audio que registra conversaciones previas entre Wilmar y Juliana sobre la logística de separación.Juliana reconoce expresamente que Wilmar ya tiene un apartamento temporal reservado hasta el 13 de enero y le dice: "yo te entiendo que me estás diciendo que me tengo que ir, está bien, que necesitas tu espacio y que este es tu apartamento..."
1.4PETICION DE IRME DE LA CASA.pdfOficio y requerimientos escritos remitidos por Juliana al Dr. Wilmar antes del fin de año de 2025.Contiene la exigencia directa de Juliana para que el Dr. Wilmar desocupara de manera definitiva el apartamento familiar, demostrando el rompimiento voluntario y de mutuo acuerdo del proyecto de vida conjunto antes de enero de 2026.

EJE 2: Soportes Financieros e Inexistencia de "Violencia Económica" o "Ahogo Financiero"

Este eje desvirtúa de forma matemática la acusación de asonada financiera. Demuestra la capacidad real de ingresos impositivos del Dr. Wilmar frente a las alegaciones y detalla sus aportes ininterrumpidos para la menor Martina.

📊 Ver análisis detallado de ingresos y egresos

Tabla 2A: Ingresos Reales vs. Alegaciones de la Denuncia

IDDocumento Fuente (Formularios Oficiales DIAN 2593)Ingresos Brutos Bimestrales Declarados (CIIU 8621 - Bogotá)Impuesto de Industria y Comercio (ICA) Pagado (30 por Mil)Análisis de Campo de Liquidez Real y Proporcionalidad
2.1Anticipo RST 1er Cuatrimestre 2026 (Bimestre 1)$45.911.000 COP$1.377.000 COPDemuestra que los ingresos mensuales brutos promedio del Dr. Wilmar en la DIAN son de $25.793.833 COP/mes (total de $154.763.000 COP declarados en el primer semestre de 2026).
2.2Anticipo RST 2do Cuatrimestre 2026 (Bimestre 2)$62.649.000 COP$1.879.000 COPCálculo de Desviación: La denuncia alega ingresos de más de $100M. Esto representa una sobreestimación inflada del 287.7%. La afirmación comisarial de $187M representa una inflación absurda del 624.9%.
2.3Anticipo RST 3er Cuatrimestre 2026 (Bimestre 3)$46.203.000 COP$1.386.000 COPProporción Real (Ratio de 1.5 a 1): Confrontando el ingreso bruto real de Wilmar ($25.79M) con el salario de Juliana de $17.000.000 COP, la relación real es de apenas 1.51 a 1, descartando cualquier asimetría económica como instrumento de opresión penal.

Tabla 2B: Rubros de Manutención Ininterrumpida a Favor de Martina (Enero - Agosto 2026)

Se comprueba que el Dr. Wilmar asume de forma voluntaria de $5.000.000 a $6.000.000 COP mensuales constantes (más del 20% de sus ingresos brutos) exclusivos para Martina.

RubroNombre de la Evidencia / FuenteValor Pagado (COP)Fecha de PagoDescripción y Análisis Forense del Rubro
EducaciónENERO DE 2026.pdf$4.172.169 COP22/01/2026Factura de Phidias FESG34403 de pensión (Prekínder) y servicio de transporte escolar del Colegio San Jorge de Inglaterra.
EducaciónFEBRERO DE 2026.pdf$4.151.000 COP03/02/2026Factura de Phidias FESG36349 de pensión escolar ordinaria a favor de Martina.
EducaciónMARZO DE 2026.pdf$4.151.000 COP09/03/2026Factura de Phidias FESG38038 de pensión del mes de marzo.
EducaciónABRIL DE 2026.pdf$4.151.000 COP06/04/2026Factura de Phidias FESG39877 que desglosa alimentación ($823.000), transporte ($638.000) y servicio educativo ($2.690.000).
EducaciónMAYO DE 2026.pdf$4.151.000 COP04/05/2026Factura de Phidias FESG41708 de pensión de prekínder.
EducaciónPAGO MATRICULA - JUNIO 2026.pdf$6.343.000 COP20/06/2026Transacción PSE para la matrícula ordinaria de Martina para el nuevo ciclo escolar.
EducaciónPAGO COLEGIO AGOSTO 2026.pdf$4.516.000 COP13/08/2026Pensión ordinaria del nuevo periodo escolar cancelada ininterrumpidamente por Wilmar.
SaludPREPAGADA ENERO 2026.pdf$1.504.549 COP08/01/2026Recibo Sura de pago aprobado del Plan de Salud Clásico Familiar de Seguros de Vida Suramericana S.A.
SaludPREPAGADA FEBRERO 2026.pdf$1.504.549 COP24/02/2026Recibo de medicina prepagada de Martina vigente durante el inicio de la denuncia penal.
SaludPREPAGADA MARZO-JULIO 2026$891.034 COP (c/u)MensualComprobantes de pago aprobados por PSE a SURA correspondientes a marzo, abril, mayo, junio y julio de 2026.
VestuarioCOMPRA DE ROPA.pdf$945.200 COP01/05/2026Transacción con tarjeta de débito en ZARA que detalla la compra física de sudaderas, calzado, prendas de vestir y vestidos para Martina.
TerapiasCITA PSICOLOGIA MARTINA 1, 2, 3$230.000 COP (c/u)Jun - Jul 2026Facturas de Disciplina Inteligente DI 2669, DI 2687 y DI 2737 por terapias psicológicas de Martina con la Dra. Carmen Lucía Barrera.

Tabla 2C: El Hito del 13 de Enero de 2026 y Deudas de Altos de Suba (Refutación Contractual)

IDDocumento Fuente / PruebaContenido del ElementoOrigen Real de la Discusión (Comercial, no Penal)
2.4fv09015503390082600000036.pdfFactura Electrónica No. PDS 208 de PURE Design emitida el 01/07/2026 a Wilmar Silva.Cobro exacto de $57.453.195,24 COP por administración del proyecto de remodelación en el Apto 601 de "Camino del Bosque". Nota táctica: Este es el origen matemático real de la llamada del 13 de enero de 2026 (audio "Oxxo El Bosque"). Wilmar solicitaba dividir por mitad una deuda real conjunta de obra civil.
2.5PROPUESTA CONCILIATORIA (PATRIMONIO).pdfPropuesta oficial enviada por Wilmar a Juliana el 6 de enero de 2026.Wilmar ofrece asumir voluntaria e incondicionalmente el 100% de los pasivos comunes de la sociedad patrimonial que ascienden a $2.478.826.933 COP, ceder el carro Mazda CX-30, la cuenta Xness, y el Fideicomiso de Medellín que le genera a Juliana una rentabilidad mensual garantizada de $3.000.000 a $3.500.000 COP.

EJE 3: ALIBIS de Tiempo y Espacio (Evento Grado de la Niña)

Este eje desvirtúa de forma total la acusación de agresiones verbales sistemáticas (como el insulto de "cerda" en la clausura) al probar que inmediatamente después de dicho evento, la familia viajó en un clima de perfecta armonía y convivencia familiar, estableciendo un sólido álibi.

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IDNombre de la Evidencia / FuenteContenido Técnico del DocumentoAnálisis de Campo y Descarte de la Agresión
3.1Comprobante-LATAM-LA0355428MZCJ.pdfTiquetes de transporte aéreo de LATAM emitidos el 9 de junio de 2025 para el vuelo LA4222.Registra la reserva FORDXQ para el viaje Bogotá - Pereira del 26 de julio de 2025 a nombre de Juliana Marulanda, Wilmar Silva y Martina. Prueba un viaje familiar planificado para compartir con la familia extendida de Juliana inmediatamente después de la clausura escolar, confirmando el álibi.
3.2PRUEBA BOLETAS CONCIERTO GRUPO NICHE.pdfComprobante de transferencia bancaria realizada el 1 de abril de 2025.Transferencia exitosa de $1.200.000 COP realizada por Wilmar a Juan Guillermo Aristizábal para la compra de las boletas del concierto del Grupo Niche en Pereira. Evidencia la planificación de actividades de recreación y ocio con la familia de Juliana, contradiciendo la narrativa de maltrato sistemático en esa época.
3.3CHAT DE GUARDERIA QUE CONFIRMA LA FECHA DE CLAUSURA DE JARDIN.pdfCapturas de chat grupal "Dinosaurs" y calendario de actividades escolares.Confirma que la clausura y graduación del jardín infantil ocurrieron a finales de julio de 2025. Cronológicamente, esto demuestra que tras la supuesta agresión verbal, la pareja continuó su viaje de vacaciones familiares en Pereira con normalidad y armonía, eliminando la sistematicidad fáctica y reforzando el álibi.

EJE 4: Prueba de Intrusión Digital (Hacking e Hostilidad Mutua)

Este eje rompe por completo el perfil de una víctima "indefensa, sumisa y bajo un asedio unilateral" al comprobar que la denunciante realizó actividades digitales de intercepción ilícita contra el indiciado.

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IDNombre de la Evidencia / FuenteTranscripción de Chats e Historial de MetadatosAnálisis Criminalístico y Descarte de Vulnerabilidad
4.1CONVERSACION HACKER.pdfCapturas de WhatsApp del 29 de diciembre de 2025 entre Juliana y Wilmar.Confesión Expresa de Hacking: Juliana admite haber pagado por un enlace para intervenir el celular de Wilmar y haber sido estafada: "Me metí a un enlace para ver tus mensajes de watsap y era una estafa. Me están escorcionando... qué estupidez la mía".
Análisis: Esta conducta no solo es hostil, sino que constituye una conducta delictiva de intercepción ilícita de comunicaciones, desacreditando la teoría de asedio y sumisión unilateral de la Fiscalía.

EJE 5: Cumplimiento Administrativo y Conducta Procesal

Prueba documental de la respetuosa conducta de Wilmar Silva ante las órdenes del Estado, cumpliendo rigurosamente los mandatos de la Comisaría de Familia.

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IDNombre de la Evidencia / FuenteContenido y Sellos del DocumentoAnálisis de Campo y Buena Conducta Procesal
5.1Certificado Asistencia Curso Pedagógico Personería de Bogotá, D.C. 23_07_2026.pdfCertificado expedido el 23/07/2026 por Deiby Mauricio Ochoa Pineda, Personero Delegado.Certifica que el Dr. Wilmar Silva asistió y culminó exitosamente el curso pedagógico sobre el deber de cumplimiento de las medidas de protección del expediente MP 95-2026.
5.2CITA PSICOLOGIA MARTINA 1, 2, 3Facturas de Disciplina Inteligente con fechas de junio y julio de 2026.Demuestran que Wilmar ha comparecido voluntariamente a las terapias psicológicas familiares ordenadas por la Comisaría.

Capítulo 7 Actividades del investigador

Conforme al descubrimiento de EMP efectuado por la Fiscalía General de la Nación, el investigador realizó las siguientes actividades:

ACTIVIDAD No. 1: RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS DOCUMENTALES

  1. Solicitud de documentos a la DIAN: Se obtuvo copia de las declaraciones del Régimen Simple de Tributación (RST) presentadas por el Dr. Wilmar Mauricio Silva González durante el año 2026, con el fin de establecer su capacidad económica real y desvirtuar las alegaciones de ingresos exorbitantes.
  2. Solicitud de extractos bancarios: Se recaudaron los extractos de las cuentas del Dr. Wilmar correspondientes a los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, donde se evidencia el pago de la reserva en Airbnb y las transferencias para la manutención de su hija.
  3. Verificación de facturas de servicios: Se cotejaron las facturas de educación, salud y terapias de la menor Martina, verificando su autenticidad mediante la verificación de los CUFE (Código Único de Factura Electrónica).
  4. Inspección de conversaciones de WhatsApp: Se analizaron las conversaciones exportadas de la aplicación de mensajería para establecer la dinámica de la separación y la evidencia de intrusión digital.

ACTIVIDAD No. 2: ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS

Objetivo: Encontrar elementos de prueba que desvirtúen la imputación de Violencia Intrafamiliar Agravada, específicamente la existencia de unidad doméstica y violencia económica.

Metodología: La metodología utilizada para realizar la actividad de análisis es mediante la verificación de la autenticidad de los documentos, el cotejo de fechas, valores y metadatos, y la confrontación con las alegaciones de la denuncia.

Elementos o Medios Tecnológicos Usados:

Capítulo 8 Hallazgos

HALLAZGO No. 1: Inexistencia de Unidad Doméstica al 13 de Enero de 2026

Conclusión: Al momento de la llamada del 13 de enero de 2026, la relación de pareja estaba extinta fáctica y afectivamente. No existía unidad doméstica para la fecha de los hechos denunciados, por lo que la conducta investigada es PLENAMENTE ATÍPICA respecto al delito de Violencia Intrafamiliar (Artículo 229 C.P.).

HALLAZGO No. 2: Inexistencia de Violencia Económica o Ahogo Financiero

Conclusión: Un padre que asume voluntariamente más del 20% de su ingreso bruto mensual real para su hija no comete violencia económica ni ahogo financiero. La denuncia se basa en una inflación deliberada de los ingresos del procesado.

HALLAZGO No. 3: Origen Contractual Civil de la Disputa

Conclusión: No es un acto de acoso, sino un requerimiento legítimo de copropiedad civil para dividir un pasivo común por mitades, como lo estipula la ley civil en las uniones de hecho.

HALLAZGO No. 4: Intrusión Digital y Hostilidad Mutua

Conclusión: La confesión de Juliana evidencia un escenario de hostilidades y disputas recíprocas por la ruptura de pareja, típicas de un litigio de familia, no de violencia intrafamiliar.

HALLAZGO No. 5: Cumplimiento Administrativo y Conducta Procesal

Conclusión: El Dr. Wilmar muestra un acatamiento estricto a las decisiones administrativas del Estado y respeto procesal ininterrumpido a lo largo del litigio.

Capítulo 9 Observaciones del investigador

OBSERVACIÓN No. 1: Inexistencia Fáctica de la Unidad Doméstica (Atipicidad VIF)

El análisis de las facturas originales de Airbnb, el pago verificado con tarjeta del 29 de diciembre de 2025 por $455.36 USD, y los chats de WhatsApp donde la misma Juliana le exige que se mude demuestran que la convivencia familiar terminó definitivamente el 30 de diciembre de 2025. Al no existir unidad doméstica para la fecha de los hechos denunciados, la conducta investigada es PLENAMENTE ATÍPICA respecto al delito de Violencia Intrafamiliar (Artículo 229 C.P.).

OBSERVACIÓN No. 2: Inexistencia de Violencia Económica o Ahogo Financiero

La asimetría "extrema" de ingresos es falsa. Sus declaraciones formales ante la DIAN del año 2026 demuestran un promedio de ingresos de $25.793.833 COP/mes. Frente al salario real de Juliana ($17.000.000 COP), la proporción de ingresos es de 1.5 a 1. El Dr. Wilmar ha transferido de manera ininterrumpida y voluntaria entre $5.000.000 y $6.000.000 COP mensuales exclusivamente para Martina. Un padre que asume voluntariamente más del 20% de su ingreso bruto mensual real para su hija no comete violencia económica ni ahogo financiero.

OBSERVACIÓN No. 3: Origen Contractual Civil de la Disputa (Factura PURE Design)

El hito probatorio de la Fiscalía (la llamada del 13 de enero de 2026) tiene su origen exacto en la factura No. PDS 208 de PURE Design por un valor de $57.453.195,24 COP por remodelaciones en Camino del Bosque. No es un acto de acoso, sino un requerimiento legítimo de copropiedad civil para dividir un pasivo común por mitades.

OBSERVACIÓN No. 4: Intrusión Digital y Hostilidad Mutua

La confesión por chat de Juliana de haber contratado hackers el 29 de diciembre de 2025 para interceptar de forma ilegal el WhatsApp de Wilmar desvanece por completo el estatus de víctima indefensa.

OBSERVACIÓN No. 5: Sugerencia de Preclusión Obligatoria por Atipicidad

Conforme al Artículo 332, numeral 4 de la Ley 906 de 2004, y con base en los precedentes jurisprudenciales, el suscrito sugiere de manera respetuosa pero perentoria al abogado defensor, Dr. Jaime Alberto Lozano Tascón, radicar la solicitud formal de Audiencia de Preclusión ante el Juez Penal del Circuito. Las evidencias físicas y elementos materiales probatorios demuestran de manera indiscutible que los hechos carecen de relevancia penal y son puramente atípicos.

Capítulo 12 Anexos

El presente informe se entrega con los siguientes anexos que soportan las afirmaciones contenidas en el mismo:

ÍtemCarpetaNombre del documentoExtensión
1Evidencias de HospedajeCOMPROBANTE DE PAGO AIRBNB.pdfPDF
2DATOS DE LA PLATAFORMA AIRBNB.pdfPDF
3Centro Medico Colsubsidio Calle 63 2.m4a.mp4MP4
4PETICION DE IRME DE LA CASA.pdfPDF
5Soportes FinancierosAnticipo RST 1er Cuatrimestre 2026PDF
6Anticipo RST 2do Cuatrimestre 2026PDF
7Anticipo RST 3er Cuatrimestre 2026PDF
8Rubros de ManutenciónENERO DE 2026.pdfPDF
9FEBRERO DE 2026.pdfPDF
10MARZO DE 2026.pdfPDF
11ABRIL DE 2026.pdfPDF
12MAYO DE 2026.pdfPDF
13PAGO MATRICULA - JUNIO 2026.pdfPDF
14PAGO COLEGIO AGOSTO 2026.pdfPDF
15PREPAGADA ENERO 2026.pdfPDF
16PREPAGADA FEBRERO 2026.pdfPDF
17PREPAGADA MARZO-JULIO 2026PDF
18COMPRA DE ROPA.pdfPDF
19CITA PSICOLOGIA MARTINA 1, 2, 3PDF
20Evidencias Contractualesfv09015503390082600000036.pdfPDF
21PROPUESTA CONCILIATORIA (PATRIMONIO).pdfPDF
22Evidencias de ALIBISComprobante-LATAM-LA0355428MZCJ.pdfPDF
23PRUEBA BOLETAS CONCIERTO GRUPO NICHE.pdfPDF
24CHAT DE GUARDERIA QUE CONFIRMA LA FECHA DE CLAUSURA DE JARDIN.pdfPDF
25Evidencias de IntrusiónCONVERSACION HACKER.pdfPDF
26Evidencias de CumplimientoCertificado Asistencia Curso Pedagógico Personería de Bogotá, D.C. 23_07_2026.pdfPDF

Capítulo 13 Análisis de ingresos y egresos

Desde la óptica del investigador criminalístico: un análisis sencillo, documental y accesible para cualquier persona con formación básica.

Como investigador de campo, mi labor no es la de un contador forense ni la de un experto en finanzas. Mi trabajo consiste en recolectar documentos, contrastarlos con los hechos declarados y extraer conclusiones lógicas que ayuden a la justicia a entender la realidad de una persona. En este caso, la acusación de "violencia económica" se sostiene sobre la afirmación de que el Dr. Wilmar Silva percibía ingresos exorbitantes y que, por tanto, ejercía un poder opresivo sobre su expareja. Pero, ¿qué dicen los documentos oficiales?

Premisa del investigador: Para saber si una persona tiene capacidad de "ahogar" económicamente a otra, hay que responder tres preguntas básicas:

  1. ¿Cuánto dinero realmente ingresa? (Ingresos comprobables).
  2. ¿Cuánto dinero gasta y en qué? (Egresos documentados).
  3. ¿Qué proporción de sus ingresos destina al cuidado de su hija? (Compromiso real con la menor).

1. Los ingresos reales del Dr. Wilmar Silva (lo que dicen los documentos oficiales)

Para conocer los ingresos de un profesional independiente en Colombia, la fuente más confiable son las declaraciones del Régimen Simple de Tributación (RST) ante la DIAN. Estos reportes están respaldados por facturación electrónica y no pueden ser manipulados sin dejar rastro. Solicité y obtuve copia de los anticipos bimestrales presentados por el Dr. Silva durante el año 2026.

📊 Realidad financiera vs. alegaciones de violencia económica

Esta infografía presenta un análisis técnico de la capacidad económica del Dr. Wilmar Silva utilizando documentos oficiales (RST y facturación electrónica). El objetivo es evidenciar la desproporción de las acusaciones y la continuidad del soporte económico a su hija, incluso tras la denuncia.

2A. Brecha entre la Realidad Fiscal y las Alegaciones
  • Inflación: 624% (sobre $100M)
  • Inflación: 287%
  • Ingreso Real Certificado (DIAN RST): Cifra obtenida de los reportes oficiales de la DIAN (RST 2026).
2B. Soporte Documental: Ingresos Reales 2026
Periodo 2026Ingresos Brutos (RST)ICA Pagado
1er Bimestre$45.911.000$1.377.000
2do Bimestre$62.649.000$1.879.000
3er Bimestre$46.203.000$1.386.000
Total Semestral$154.763.000Promedio: $25.7M

Hallazgo: El ingreso bruto mensual promedio del Dr. Silva es de $25.793.833 COP. Esto es lo que realmente ingresa a su bolsillo antes de impuestos y gastos. La denunciante afirmó que ganaba $100M o incluso $187M mensuales. Esa cifra es falsa y está inflada en más de un 287% (o 624% si tomamos la cifra más alta).

2C. Compromiso de Gasto y Distribución Porcentual
  • Educación: 39%
  • Salud: 14%
  • Vestuario: 5%
  • Terapias: 2%
  • Cargas de deuda / Pasivos: 40%

El 60% del ingreso bruto se destina a la menor. El Dr. Silva aporta $10.587.150 mensuales, superando ampliamente los mínimos legales.

2D. Evolución de Pagos: Cumplimiento Ininterrumpido en 2026
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago

Pagos de colegio y salud realizados puntualmente de enero a agosto de 2026, incluso después de la denuncia.

2. Los egresos del Dr. Wilmar Silva (lo que gasta y en qué)

El siguiente paso fue identificar los gastos mensuales documentados del procesado. No me basé en su declaración, sino en facturas, recibos y transacciones bancarias verificables.

📊 Panel de Control Financiero: Realidad vs. Alegaciones

REALIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD DE PAGO

INGRESOS REALES VS. ALEGACIONES
  • ALEGACIONES + $100M (ALEGACIONES FALSAS)
  • PASIVOS TOTALES: $2.619 MILLONES (PROYECTOS INMOBILIARIOS, GASTOS ESCRITURACIÓN)
  • REALIDAD (DIAN): $40M-$50M
  • INGRESOS PROMEDIO REALES: RATIO DEUDA/INGRESO 140% (Carga de deuda mensual de $37.3M – Apalancamiento Extremo)
INVERSIÓN EDUCATIVA INNEGOCIABLE
  • COLEGIO SAN JORGE DE INGLATERRA: $4.151.000 (Pagos Mensuales Puntuales)
  • CUOTA DE SOSTENIMIENTO MENSUAL: $10.8M (Propuesta que cubre 100% de Educación, Salud Prepagada y Vivienda)
  • SOPORTE EN SALUD Y TERAPIAS: Sura + Psicología Infantil (Facturas y Citas Pagadas por el Padre)
  • INGRESO REAL (PROMEDIO): $45.000.000 (INGRESO DOCUMENTADO)
  • CUOTA DEUDAS/PROYECTOS: $37.292.157 (PASIVO ASUMIDO)
  • GASTOS HIJA (PROPUESTO): $10.843.324 (PRIORIDAD DE PAGO)

Hallazgo fundamental: El Dr. Silva tiene una carga de deuda mensual de $37.292.157 COP (incluye cuotas bancarias y el proyecto Camino del Bosque). Su ingreso bruto es de $25.7M. Esto significa que su ratio deuda/ingreso es del 140%. Técnicamente, está en déficit financiero. Un "opresor económico" no tiene más deudas que ingresos; un opresor tiene excedentes para ejercer control. Aquí el excedente es negativo.

3. ¿Qué dice esto sobre la acusación de "violencia económica"?

La denunciante afirmó que el Dr. Silva la "ahogaba financieramente" y que tenía ingresos de $100M. La evidencia documental muestra exactamente lo contrario:

Conclusión del investigador: La narrativa de "violencia económica" se derrumba con tres documentos: la declaración de la DIAN, el acuerdo de liquidación patrimonial y las facturas de colegio y salud. No hay opresión, hay un padre que, a pesar de estar altamente endeudado, prioriza el bienestar de su hija. La denunciante mintió sobre los ingresos, y esa mentira es la base de toda su acusación.

🔍 Contradicciones fácticas: declaración vs. evidencia objetiva

Análisis de las inconsistencias entre el relato de la denunciante y las pruebas documentales para generar duda razonable.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA (Juliana Marulanda) – Relato Fáctico Inicial
  • Ingresos de Wilmar: Sus ingresos son de $100M mensuales (Afirmación sin soporte documental).
  • Situación en 2020: Los hechos ocurrieron en 2020 (Patrón de violencia sistemático).
  • Relación Económica: Él me ahogaba financieramente (Asfixia económica y falta de apoyo).
INCONSISTENCIAS DEMOSTRADAS – EVIDENCIA DOCUMENTAL OBJETIVA
  • Ingresos Reales Comprobados: $25,7M (Certificación Laboral/DIAN) – Diferencia sustancial demostrada.
  • Registro de Pernoctación 2020: 29/09/2020: Fecha única con madre presente – Única evidencia de encuentro con testigo.
  • Compromiso Económico con la Menor: Soporte constante: Pagos altos para la menor – El acusado asume la mayoría de pasivos.

Este análisis compara los pilares de la denuncia de Juliana Marulanda con la evidencia técnica recaudada. El objetivo es demostrar que las afirmaciones sobre ingresos, convivencia y maltrato económico carecen de sustento documental veraz.

Como investigador, no necesito ser contador para entender que una persona que gana $25.7M, paga $37.3M en deudas y aún así destina $10.58M a su hija, no es un opresor económico, es un deudor que prioriza a su familia. La acusación de violencia económica es insostenible.

Capítulo 14 Evidencia demostrativa (infografías de los demás ejes)

En esta sección se presentan las evidencias demostrativas visuales de los ejes 1, 3, 4 y 5. Las infografías del eje 2 (financiero) ya fueron incluidas en el capítulo anterior. Cada imagen se presenta tal como fue recopilada, sin modificación de su contenido.

🏠 Eje 1 – Ruptura de la Unidad Doméstica y Coartada Física

Infografía de Ruptura Doméstica

Esta serie de visualizaciones establece la línea de tiempo crítica del cese de convivencia (30 de diciembre de 2025) y la distribución espacial de la vivienda. El objetivo central es desvirtuar el tipo penal de violencia intrafamiliar al probar la inexistencia de un vínculo de unidad doméstica vigente y la imposibilidad física de contacto en fechas específicas.

Infografía 1A – Línea de Tiempo de la Ruptura
  • 29/12/2025 – Logística de Salida: Pago de $455 USD a Airbnb para reserva de 15 noches, iniciando el proceso de mudanza.
  • 30/12/2025 – Ruptura Efectiva: Fecha oficial de cese de convivencia y separación física del hogar común.
  • 13/01/2026 – Comunicación Post-Vínculo: Llamada “Oxxo El Bosque” sobre deudas civiles.
Infografía 1B – Distribución de la Vivienda
  • Cuarto Principal – Núcleo Materno-Filial: Zona donde dormía la menor exclusivamente con su madre, separada de la alcoba del procesado.
  • Sala – Áreas Comunes Neutras: Separación física clara entre alcobas, sala y cocina para evitar contacto directo.
  • Cocina – Alcoba de Ruth – Espacio del Procesado: Habitación donde durmió Wilmar Silva durante la única pernoctación registrada en 2020.

📌 Conclusión: Al 13/01/2026 ya no existía unidad doméstica. Wilmar no compartió habitación con la menor.

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✈️ Eje 3 – ALIBIS de Tiempo y Espacio (Cronología de armonía familiar)

Cronología de Armonía Familiar (Pereira, Julio 2025)

CRONOLOGÍA DEL VIAJE Y EVENTOS ESCOLARES

  • 09/06/2025 – COMPRA ANTICIPADA DE TIQUETES: Adquisición de vuelos LATAM (LA4222) para el núcleo familiar completo.
  • 26/07/2025 – CLAUSURA DEL JARDÍN INFANTIL: Evento escolar de Martina según calendario de "Dinosaurus" (Julio 2025).
  • VUELO BOGOTÁ-PEREIRA (LA4222): Viaje conjunto realizado inmediatamente después de la clausura escolar.
EVENTOS SOCIALES Y CLIMA DE NORMALIDAD
  • INVERSIÓN EN EVENTOS FAMILIARES: $1.200.000
  • PLANIFICACIÓN SOCIAL: Integración con familia extendida (01/04/2025) – Pago realizado meses antes, evidenciando planes de convivencia a largo plazo.
  • Reunión pacífica con familiares de la denunciante (César, Sandra y Pilar).

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📱 Eje 4 – Evidencia de hostilidad digital

LA CONFESIÓN DE HOSTILIDAD DIGITAL

  • Admisión de Intento de Interpretación Ilícita. La denunciante reconoce al servicio de "hacking" para espiar al indicado.
  • EVIDENCIA DE HOSTILIDAD DIGITAL: LA CONFESIÓN DEL CHAT “HACKER”
  • “Me metí a un enlace para ver tus mensajes de wasap”. ¿Qué estás esperando?
  • RÚPTURA DEL ESTEREOTIPO DE INDEFENSIÓN – Hostilidad Digital Activa.
RESUMEN DE EVIDENCIA CLAVE
  • Fecha del Suceso: 29 de diciembre de 2025
  • Medio de Confesión: Chat de WhatsApp (Captura de pantalla)
  • Concepto Jurídico: Eje 4: Hostilidad Mutua
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⚖️ Eje 5 – Compromiso con la justicia y el bienestar familiar

Justicia y Bienestar: Eje 5

Esta sección presenta pruebas documentales clave que acreditan la conducta procesal ejemplar del interesado. Se enfoca en dos pilares: la capacitación legal obligatoria y el soporte terapéutico activo para su hija, Martina.

Cumplimiento de Medidas de Protección (5A)
  • Certificado de Asistencia - Personería de Bogotá – 23/07/2026 – COMPLETED
  • Wilmar Mauricio Silva completó el curso pedagógico sobre cumplimiento de medidas de protección el 23/07/2026.
  • Voluntad de Acatamiento Legal: El certificado valida el respeto por las decisiones de la Comisaría Suba 3 (Medida 95-2026).
  • Competencias Sensibilizadas: La formación cubrió derechos de familia y efectos jurídicos del cumplimiento de medidas.
Calendario de Atención Psicológica (5B)
  • Fecha: 19/06/2026 – Concepto: Entrevista a Padre – Factura #2669
  • Fecha: 25/06/2026 – Concepto: Consulta para Martina – Factura #2687
  • Fecha: 09/07/2026 – Concepto: Entrevista a Padres – Factura #2737
  • Promoción del Bienestar de la Menor: Gestión y pago activo de terapias con la Dra. Carmen Lucía Barrera para Martina.
  • Seguimiento Profesional Especializado: Consultas enfocadas en psicología clínica infantil para asegurar la estabilidad emocional de la menor.
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